Obligatio - Teoría tripartita vs bipartita

Querido lector,

Para el presente escrito he decidido hablarles respecto de dos teorías que involucran al hecho jurídico, acto jurídico, y un concepto que no se maneja realmente dentro de nuestro derecho mexicano pero sí es contemplada como figura dentro de ciertos ordenamientos de otros países, por lo que es importante hacer mención, el cual es el negocio jurídico. Hablaré de las teorías tripartita y bipartita.

La teoría tripartita, también llamada italogermana, como lo dice su nombre, es una división en tres partes:


- Hecho jurídico: acontecimiento, ya sea humano o de la naturaleza, que termina por producir consecuencias jurídicas, por lo que no mecesariamente interviene la voluntad por parte de la persona.
Ejemplo: Accesión

- Acto jurídico: acto realizado por parte de la persona de manera voluntaria y que, tras estar regulado por el ordenamiento jurídico, tendrá consecuencias en el mundo del derecho. Estos actos se dividen en lícitos e ilícitos.
Ejemplo: Ocupación de cosa con/sin dueño

- Negocio jurídico: una especie de acto jurídico pero más profundo, ya que se refiere a que al momento de realizar el acto de manera voluntaria la persona petende lograr consecuencias jurídicas específicas y directas, no solo la noción de que habrá consecuencias jurídicas.
Ejemplo: Testamento

Ahora bien, la teoría bipartita, también llamada francesa, es una cuestión más simple, y como su nombre también lo dice, se divide en dos partes:


- Hecho jurídico: acontecimiento humano o de la naturaleza ocurrido con o sin la voluntad de producir consecuencias jurídicas, tal como se explicó en la teoría tripartita. Aquellos producidos por el hombre se dividen en voluntarios e involuntarios, siendo los primeros a su vez divididos en lícitos e ilícitos.
Ejemplo: enriquecimiento ilegítimo

- Acto jurídico: manifestación de la voluntad con el fin de producir consecuencias jurídicas al estar regulado por el mundo del derecho, sería lo mismo que en la definición aportada dentro de la teoría tripartita. Estos se dividen en los lícitos, voluntarios e intencionales.
Ejemplo: Contrato

Como podemos percatarnos, aquí se elimina la figura del negocio jurídico. En términos de explicación más sencilla, en esta teoría el negocio jurídico se contempla dentro del acto jurídico, no un concepto independiente.

Como hice mención al inicio de la entrada, esta figura no se encuentra dentro del derecho mexicano, por lo que podríamos decir que en nuestro país nos regimos por medio de la teoría bipartita, utilizando los conceptos de hecho jurídico y acto jurídico. 

Espero la entrada haya sido comprensible y fácil de digerir, ¡hasta la próxima entrada!

"Un abogado sin libros es como un trabajador sin herramientas", Thomas Jefferson

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