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Mostrando entradas de abril, 2016

Obligatio - Nulidad absoluta

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Hola, queridísimo lector.  En esta ocasión, como lo había anticipado, tocaremos el tema de la nulidad absoluta (Por si se te olvidó en qué consistía la nulidad relativa, click aquí ), un tema que considero interesante dentro del tema de las obligaciones, y que es de gran utilidad. Pasaremos primero a realizar una definición de la presente figura, para posteriormente ejemplificarla para mayor entendimiento de quien se encuentre del otro lado de la pantalla. La nulidad absoluta es una figura jurídica en la cual los efectos del acto jurídico terminan siendo invalidados de forma retroactiva.  Permite que el acto produzca consecuencias jurídicas provisionales hasta el momento en que se celebró, y contraria a la nulidad relativa, la absoluta no se puede confirmar de ningún modo ni prescribe , por lo que podríamos decir que es más estricta.  Siendo la víctima en el caso, esta cuestión es favorecedora, no prescribe tu derecho de reclamarla, pero si eres el gandall

Obligatio - Nulidad relativa

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Hola, querido lector. Dentro de la presente entrada, tengo la intención de exponer la temática referente a la nulidad relativa . Primero que nada, es importante mencionar que existen dos tipos de nulidades, que son la nulidad relativa y la nulidad absoluta , siendo el segundo tipo un tema para una próxima ocasión, enfocándonos específicamente en la relativa, como lo anticipé previamente. Arrrrrrrrancamos, como diría el buen Enrique 'Perro' Bermúdez. La nulidad relativa es una figura dentro de nuestro ordenamiento de normas que permite que el acto jurídico produzca provisionalmente sus efectos . Puede desaparecer por confirmación del acto jurídico o prescripción. Sus causas surgen de la ilicitud en el objeto, fin o condición. ¿Qué? Por si no me di a entender, vamos con un ejemplo, de esos que tanto les gustan (yo sé), y este es el de venta de cosa ajena , pero, ¿qué es eso? Existe la venta de cosa ajena cuando vendes algo que no es tuyo,

Obligatio - Obligaciones naturales

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Qué onda querido lector, mucho sin leernos. Dentro de la presente entrada, te hablaré un poco de lo que son las obligaciones naturales , es importante conocerlas ya que, aun cuando llevan el nombre de obligaciones, no tienes la obligación jurídica de cumplirlas. Dentro del mundo del derecho, a este curioso concepto se le denomina obligaciones imperfectas, obligaciones degeneradas o incluso abortadas. El antecedente más antiguo de las obligaciones naturales viene del Derecho romano, el cual definida que junto con las obligaciones civiles había otra figura que se basaba más en temas de equidad, sin ejecución forzosa, por lo que no había sanción por su incumplimiento, pero que si el deudor las cumplía, el acreedor estaba facultado para retener el pago, no se lo tenía que regresar. Curioso, ¿no? Ahora, vamos a darle una definición, vamos a entender a la obligación natural como un vínculo jurídico que une a dos personas, acreedor y deudor, en la que el deudor se