Obligatio - Nulidad absoluta

Hola, queridísimo lector. 


En esta ocasión, como lo había anticipado, tocaremos el tema de la nulidad absoluta (Por si se te olvidó en qué consistía la nulidad relativa, click aquí), un tema que considero interesante dentro del tema de las obligaciones, y que es de gran utilidad.

Pasaremos primero a realizar una definición de la presente figura, para posteriormente ejemplificarla para mayor entendimiento de quien se encuentre del otro lado de la pantalla.



La nulidad absoluta es una figura jurídica en la cual los efectos del acto jurídico terminan siendo invalidados de forma retroactiva. 

Permite que el acto produzca consecuencias jurídicas provisionales hasta el momento en que se celebró, y contraria a la nulidad relativa, la absoluta no se puede confirmar de ningún modo ni prescribe, por lo que podríamos decir que es más estricta. 

Siendo la víctima en el caso, esta cuestión es favorecedora, no prescribe tu derecho de reclamarla, pero si eres el gandalla entonces no conviene, por lo que depende de qué lado te encuentres.

Además de que se puede pedir en cualquier momento, también la puede pedir cualquier persona que cuente con un interés jurídico en el caso.

Las causas que pueden provocar la nulidad absoluta de un acto jurídico pueden ser la ilicitud en el objeto, fin o condición, o que vaya en contra de las buenas costumbres, tema bastante relativo, teniéndose que apegar a la cultura general de cada región, pero así es esto de nuestros gobiernos.

Un claro ejemplo que podemos determinar para esta figura es la compraventa de un bien en caso de copropiedad, que se refiere a que aún cuando dos personas son dueñas de un mismo bien, una de ellas vende su parte, o la totalidad, sin el consentimiento del otro.


Además, del supuesto anterior también surge la evicción, y posteriormente, su saneamiento, es decir, la reparación del daño a quien había comprado el bien de buena fe.

Para definir a la evicción, que es bastante frecuente en el mundo jurídico del día a día, consiste en que pierdes tu derecho sobre un bien porque ha aparecido una persona que cuenta con mejor derecho que tú sobre él por resolución judicial.

¿WHAT?

Bueno, vamos a ponerlo de este modo, para entender la nulidad absoluta y el saneamiento por evicción.

Doña Cleotilde, una humilde anciana de 154 años, cuenta con dos hijos, Huitzilopochtli, que para fines prácticos lo dejaremos en Huitzi, y Tlaloc. Si, la señora era una fanática de las civilizaciones antiguas.

Resulta que, como era de esperarse por su edad, la pobre señora fallece (aguántense las lágrimas, que yo no puedo), y le hereda a sus hijos su mansión de 15 cuartos, 7 baños, 3 albercas y cancha de fútbol rápido en el Fraccionamiento Tres Marías, que vale $75,000,000.00.

Huitzi, que era muy mala vibra, decide vender la casa para irse de viaje al viejo continente de mochilazo, pero no le dice nada a Tlaloc, y rápidamente encuentra una compradora, que en esta ocasión llamaremos Mose, empresaria exitosa y con 'harta' lana, para quien 75 millones de pesos es como traer para los chicles.

Transcurren 15 años de lo anterior, y curiosamente Tlaloc ni se acordaba de la casa, despistadísimo el hombre, pero un día pasa por ahí y se le hace raro ver movimiento en la casa cuando va a ver sus condiciones. 

Tlaloc estaba tan, pero tan, enojado.. ¡Que empezó a hacer que lloviera!

Llegó a reclamarle a Huitzi por la venta de la mansión, y por vía judicial buscó anular la compraventa realizada por el mismo.


La cuestión aquí es que Huitzi estuvo en contra de lo dictado por las normas jurídicas, ya que no podía vender la mansión a menos que contara con la autorización de Tlaloc y le diera su parte correspondiente, o que, si solo quería vender la mitad que le correspondiera, se la ofreciera primero a su hermano, ya que por ser copropietario cuenta con derecho al tanto, es decir, a que se le ofrezca primero que a cualquier otra persona (derecho de ser 'primis'), véanse los artículos 244, 245, 1444 y 1447 del Código Civil de Michoacán para mayor detalle. 

La compraventa se anuló, ya que, a pesar de transcurrir 15 años, el supuesto de nulidad absoluta no prescribe, como lo establecimos anteriormente.

Ahora bien, pasando al saneamiento por evicción, éste sería que Huitzi le regrese los 75 millones de pesos a Mose por la mansión, además de los daños y perjuicios que le ocasionó, y cualquier otro pago que se pudiera aludir.

Resumiendo rápidamente porque esta entrada se alargó, la nulidad absoluta es una figura contemplada en el mundo del Derecho que invalida un acto jurídico debido a la ilicitud en el objeto, fin o condición, o que sea en contra de las buenas costumbres. Además, no prescribe ni se puede confirmar, por lo que nunca se perderá el derecho a aludirla. Es una figura bastante interesante y que estimo es importante conocerla 'por si las moscas'.

Espero que al terminar de leer esto te haya aportado un poco más a tu cultura general, o en este caso, a tu cultura jurídica, ¡hasta la próxima entrada!

"Un estado es gobernado mejor por un hombre bueno que por unas buenas leyes", Aristóteles

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