Obligatio - Nulidad relativa

Hola, querido lector.


Dentro de la presente entrada, tengo la intención de exponer la temática referente a la nulidad relativa.



Primero que nada, es importante mencionar que existen dos tipos de nulidades, que son la nulidad relativa y la nulidad absoluta, siendo el segundo tipo un tema para una próxima ocasión, enfocándonos específicamente en la relativa, como lo anticipé previamente.

Arrrrrrrrancamos, como diría el buen Enrique 'Perro' Bermúdez.

La nulidad relativa es una figura dentro de nuestro ordenamiento de normas que permite que el acto jurídico produzca provisionalmente sus efectos. Puede desaparecer por confirmación del acto jurídico o prescripción.

Sus causas surgen de la ilicitud en el objeto, fin o condición.

¿Qué?

Por si no me di a entender, vamos con un ejemplo, de esos que tanto les gustan (yo sé), y este es el de venta de cosa ajena, pero, ¿qué es eso?

Existe la venta de cosa ajena cuando vendes algo que no es tuyo, así de sencillo. Ahora si, vamos con el ejemplo.

Juan (nombre casi no utilizado en México) tiene su casa en venta en Altozano, porque... pues la quiere vender, punto. 


En eso, llega Leopoldo, Polvo pa' los cuates, que es bien, pero bien gandalla, y pone su propio teléfono en el letrero afuera de la casa en venta.

Chuchita Pérez va paseando muy casual en su carro con la radio a todo volumen escuchando lo nuevo de Pitbull, y se enamora de la casa, por lo que llama inmediatamente al teléfono del letrero.

Leopoldo le dice que la casa cuesta $5,000,000.00, por lo que ella, ricachona, dueña de una humilde panadería pequeñita denominada Bimbo, le hace una transferencia con un anticipo.

Eso, es la venta de cosa ajena. Y este acto jurídico celebrado entre Leopoldo y Chuchita cuenta con un supuesto de nulidad relativa.

Tal como establecimos dentro de la definición, esta nulidad puede desaparecer tanto por confirmación como por prescripción, por lo que de suceder alguna de esas dos opciones, se convertiría en válido, se extinguiría la nulidad, por eso es nulidad relativa.

Desaparecería por prescripción en caso de que Juan se olvide de su casa, nunca se dé cuenta de que ya alguien vive ahí y ya pierde su derecho a reclamar por el transcurso del tiempo, cuestión muy poco probable a menos de que nuestro amigo sea bastante distraído.

El otro supuesto, por confirmación, sería que Leopoldo, bien vivo, sabe que la casa la está vendiendo Juan en $2,000,000.00, por lo que con el dinero que ya le pagó Chuchita por adelantado, se la compra, volviéndose así propietario del bien, extinguiendo la nulidad relativa, como se establece en el Código Civil de Michoacán en su artículo 1436, que enuncia que el contrato quedará revalidado, si antes que tenga lugar la evicción, adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.

Como pueden ver, la nulidad relativa es una figura que se tiene contemplada en caso de que el acto jurídico cuente con alguna ilicitud en el objeto, fin o condición. Esta figura trae como consecuencia que el acto celebrado sea inválido, e incluso pueda ser sancionado por la norma con pago de daños y perjuicios.

Ahora bien, la característica de esta nulidad relativa es que, como su mismo nombre lo define, es relativa, puede desaparecer y terminar por haciendo válido el acto jurídico celebrado, de acuerdo a los supuestos ya vistos en el ejemplo, que son la prescripción y la evicción.


Muchas gracias por tu tiempo, espero haya sido de tu agrado, ¡hasta la próxima entrada!

"Tener derecho es tener algo cuya posesión debe garantizar la sociedad", John Stuart Mill

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